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I-589 Petición de asilo y suspensión de remoción

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I-765 Aplicación para permiso de trabajo y social security

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I-130 Petición familiar

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1-864 Declaración jurada de patrimonio económico

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EOIR-33 Cambio de dirección ante la corte de inmigración

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AR-11 Cambio de dirección USCIS

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1-485 Ajustes de status

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Preguntas frecuentes

El objetivo de ISA Inmigración a su alcance es satisfacer las necesidades de los inmigrantes en los EE.UU a través del mercadeo On-Line.

Extranjeros que han permanecido en los Estados Unidos por menos de un año y forman parte de una “clase” elegible para asilo (Ej. personas que han sido perseguidas por pertenecer a un partido político, raza, religión, genero, orientación sexual, grupo social, etc.)Los miembros inmediatos de familia pueden ser elegibles para el estatus de asilo con todos sus beneficios, tales como permiso de trabajo y el poder permanecer en los Estados Unidos legalmente; siempre y cuando estos hayan sido mencionados en la solicitud de asilo, aun si no están presentes en los Estados Unidos en el momento de radicar la solicitud.

Ayuda del gobierno es cualquier asistencia o servicio público que usted reciba y por el cual usted no pague. (Ejemplos: vivienda pública, estampillas para asistencia alimenticia, servicios médicos pagos por el estado, etc.) Recibir esta ayuda del gobierno puede ser un obstáculo para que usted pueda obtener una aprobación para cualquier petición de inmigración. Tenga mucho cuidado antes de recibir cualquier beneficio del gobierno gratis.

  • Bajo el acta de Inmigración y Naturalización actual y el acta de Procedimientos Administrativos, una demanda o solicitud para un “writ of mandamus” o mandato judicial, puede realizarse en la corte distrital de los Estados Unidos si el USCIS no ha tomado decisión en una aplicación de inmigración que haya sido correctamente radicada, dentro de un periodo de tiempo “razonable”.
  • La corte tendrá que revisar el caso y deberá tomar una de varias posibles acciones. A la corte le es permitido dar una orden que requiera que el USCIS adjudique o tome una decisión sobre la aplicación dentro de un período de tiempo específico, generalmente de 30 a 90 días. Igualmente, a la corte también le es permitido terminar la demanda si cree que el individuo no cumple con los requisitos de la aplicación o si cree que el retraso en tomar la decisión por parte del USCIS es razonable, necesario o permitido.
  • Estos casos son complejos y es recomendable que obtenga la ayuda de un abogado experto en demandas al servicio de inmigración (USCIS)

Sí. Si han habido demoras anormales en el procesamiento de su caso, usted puede establecer una queja o demanda en contra del Servicio de inmigración en la corte federal, y la corte puede forzar al Servicio de inmigración a tomar una decisión en su caso. Tenga en cuenta que esta decisión puede ser positiva o negativa. Usted debe evaluar cuidadosamente con su abogado si vale la pena el riesgo y costo adicional del trabajo requerido de esta demanda

Las regulaciones de Inmigración Americanas requieren que todas las personas que no sean ciudadanas de los Estados Unidos (incluyendo residentes) informen al Servicio de Inmigración (USCIS) sobre cualquier cambio en su dirección.

Usted puede preparar su declaración de impuestos, declarando el total de la cantidad que le han pagado durante el año fiscal, sin anexar el formato W-2 que generalmente entrega el empleador y usando el número individual de identificación para impuestos (ITIN), en vez del número de seguro social (si no tiene número de seguro social válido. Usted será responsable por pagar todos los impuestos que deba de acuerdo a la ley, ya que usted no los ha pagado a través de la nómina, y su empleador probablemente no se los dedujo de su cheque.

Usted debe notificar al Servicio de Inmigración sobre su cambio de dirección. Si usted se muda de estado, el Servicio de Inmigración probablemente transfiera su caso a la oficina de Inmigración con jurisdicción sobre el área geográfica a la que se mudó, lo cual puede causar una mayor demora en el procesamiento de su aplicación.

Es el cambio de estado de no-inmigrante o cualquier otro estado de inmigración, a ser residente permanente legal Americano (u obtener una “green card”).

Ser elegible bajo la provisión 245(i) significa que usted califica bajo esta provisión del acta de inmigración para ajustar o cambiar su estatus legal de inmigración, pagando una multa, si usted cumple con los siguientes requisitos:
  1. Usted debe haber estado presente en los Estados Unidos antes del 18 de Diciembre del año 2000.
  2. Usted ha radicado una petición de residencia basada en familia o empleo antes de o el 30 de Abril del 2001, o usted es el beneficiario derivado de dicha petición.

Nota: Aun si su petición inicial no fue exitosa, pero fue radicada antes de o el 30 de Abril del 2001, usted puede todavía ser elegible bajo la provisión 245i, en ciertas circunstancias especiales, y puede ser que todavía pueda aplicar para residencia a través de otra petición familiar o de empleo (consulte con un abogado para hacer esta determinación).

Para renovar su permiso de trabajo, usted debe radicar la aplicación I-765 con el Servicio de Inmigración, junto con los costos de la aplicación (estos varían). Usted debe aplicar 6 meses antes de que su permiso de trabajo expire.

Estamos en todo el país

Atendemos casos en los 50 estados de los Estados Unidos. ¡Inicie su proceso hoy mismo!

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