Preguntas frecuentes
¿Quién es elegible para aplicar para asilo político y cuáles son sus beneficios?
Extranjeros que han permanecido en los Estados Unidos por menos de un año y forman parte de una “clase” elegible para asilo (Ej. personas que han sido perseguidas por pertenecer a un partido político, raza, religión, genero, orientación sexual, grupo social, etc.)Los miembros inmediatos de familia pueden ser elegibles para el estatus de asilo con todos sus beneficios, tales como permiso de trabajo y el poder permanecer en los Estados Unidos legalmente; siempre y cuando estos hayan sido mencionados en la solicitud de asilo, aun si no están presentes en los Estados Unidos en el momento de radicar la solicitud.
¿Qué es ayuda del gobierno? ¿Puede el hecho de recibir esta ayuda afectar mi caso de inmigración?
Ayuda del gobierno es cualquier asistencia o servicio público que usted reciba y por el cual usted no pague. (Ejemplos: vivienda pública, estampillas para asistencia alimenticia, servicios médicos pagos por el estado, etc.) Recibir esta ayuda del gobierno puede ser un obstáculo para que usted pueda obtener una aprobación para cualquier petición de inmigración. Tenga mucho cuidado antes de recibir cualquier beneficio del gobierno gratis.
¿Por qué esta tardando mi caso más de lo anticipado para ser procesado por el Servicio de Inmigración? ¿Qué significa esto?
- Bajo el acta de Inmigración y Naturalización actual y el acta de Procedimientos Administrativos, una demanda o solicitud para un “writ of mandamus” o mandato judicial, puede realizarse en la corte distrital de los Estados Unidos si el USCIS no ha tomado decisión en una aplicación de inmigración que haya sido correctamente radicada, dentro de un periodo de tiempo “razonable”.
- La corte tendrá que revisar el caso y deberá tomar una de varias posibles acciones. A la corte le es permitido dar una orden que requiera que el USCIS adjudique o tome una decisión sobre la aplicación dentro de un período de tiempo específico, generalmente de 30 a 90 días. Igualmente, a la corte también le es permitido terminar la demanda si cree que el individuo no cumple con los requisitos de la aplicación o si cree que el retraso en tomar la decisión por parte del USCIS es razonable, necesario o permitido.
- Estos casos son complejos y es recomendable que obtenga la ayuda de un abogado experto en demandas al servicio de inmigración (USCIS)
¿Hay alguna manera de presionar al Servicio de Inmigración para que trabaje más rápido en mi caso?
Sí. Si han habido demoras anormales en el procesamiento de su caso, usted puede establecer una queja o demanda en contra del Servicio de inmigración en la corte federal, y la corte puede forzar al Servicio de inmigración a tomar una decisión en su caso. Tenga en cuenta que esta decisión puede ser positiva o negativa. Usted debe evaluar cuidadosamente con su abogado si vale la pena el riesgo y costo adicional del trabajo requerido de esta demanda
¿Quién es elegible para demandar al USCIS?
Cualquier inmigrante que haya radicado una aplicación correctamente para un beneficio, por ejemplo una aplicación para ajuste de estatus (o “Green card”), formulario I-485, y en cuya aplicación no se haya tomado una decisión por un extenso período de tiempo. El USCIS publica “períodos de tiempo de procesamiento” (https://egov.uscis.gov/) que se pueden usar como guía en determinar qué es un período de tiempo “razonable”.
¿Qué pasa si me mudo mientras el Servicio de Inmigración esta todavía procesando mi caso?
Usted debe notificar al Servicio de Inmigración sobre su cambio de dirección. Si usted se muda de estado, el Servicio de Inmigración probablemente transfiera su caso a la oficina de Inmigración con jurisdicción sobre el área geográfica a la que se mudó, lo cual puede causar una mayor demora en el procesamiento de su aplicación.
¿Qué significa ajustar estatus?
Es el cambio de estado de no-inmigrante o cualquier otro estado de inmigración, a ser residente permanente legal Americano (u obtener una “green card”).
¿Quién es elegible para ajustar estatus bajo la provisión 245(i) de la ley de inmigración?
Ser elegible bajo la provisión 245(i) significa que usted califica bajo esta provisión del acta de inmigración para ajustar o cambiar su estatus legal de inmigración, pagando una multa, si usted cumple con los siguientes requisitos:
1. Usted debe haber estado presente en los Estados Unidos antes del 18 de Diciembre del año 2000.
2. Usted ha radicado una petición de residencia basada en familia o empleo antes de o el 30 de Abril del 2001, o usted es el beneficiario derivado de dicha petición.
Nota: Aun si su petición inicial no fue exitosa, pero fue radicada antes de o el 30 de Abril del 2001, usted puede todavía ser elegible bajo la provisión 245i, en ciertas circunstancias especiales, y puede ser que todavía pueda aplicar para residencia a través de otra petición familiar o de empleo (consulte con un abogado para hacer esta determinación).
¿Cuales son los problemas más comunes con la declaración de impuestos que pueden afectar mi estatus migratorio? ¿Por qué es importante para mi estatus migratorio declarar mis impuestos correctamente?
La mayoría de solicitudes de inmigración requieren proporcionar las declaraciones de impuestos, en alguna parte del proceso. Información falsa o incorrecta en sus declaraciones de impuestos puede tener un impacto negativo en su estatus de inmigración, el cual puede resultar en demoras o rechazos de aplicaciones. Si los impuestos han sido declarados incorrectamente en el pasado, usted puede radicar correcciones o enmiendas para estos, lo cual significa que usted será responsable por pagar la cantidad de impuestos por la cual usted era responsable de pagar, si sus impuestos hubieran sido declarados correctamente. Algunas prácticas erróneas para evitar son:1). Declarar su estado civil erróneamente en su declaración de impuestos. Si usted es casado y vive con su esposo/a, usted no puede declarar impuestos como soltero, cabeza de familia, etc.
2). Declarar dependientes que no son dependientes de acuerdo a la definición en el código de impuestos. Usted no esta permitido declarar como dependientes individuos o familiares que no viven en su casa (especialmente si estos no viven en los Estados Unidos). Existen condiciones especiales que definen si una persona que vive en su casa es un dependiente o no. Revíselas con cuidado con su contador o preparador de impuestos.
3). Reportar un menor ingreso al real, o no reportar ingresos. Cualquier ingreso recibido debe ser reportado por ley.
Si usted tiene una familia de 4 personas y esta declarando menos de $10,000 o un ingreso extremadamente moderado, esto es cuestionable y puede llevar a una investigación.
¿Debo notificar al Servicio de Inmigración si cambio de dirección?
Las regulaciones de Inmigración Americanas requieren que todas las personas que no sean ciudadanas de los Estados Unidos (incluyendo residentes) informen al Servicio de Inmigración (USCIS) sobre cualquier cambio en su dirección.
¿Cómo renuevo mi permiso de trabajo? ¿Con cuántos meses antes de la fecha de expiración debo hacerlo?
Para renovar su permiso de trabajo, usted debe radicar la aplicación I-765 con el Servicio de Inmigración, junto con los costos de la aplicación (estos varían). Usted debe aplicar 6 meses antes de que su permiso de trabajo expire.
¿Cómo puedo declarar impuestos si me pagan en efectivo?
Usted puede preparar su declaración de impuestos, declarando el total de la cantidad que le han pagado durante el año fiscal, sin anexar el formato W-2 que generalmente entrega el empleador y usando el número individual de identificación para impuestos (ITIN), en vez del número de seguro social (si no tiene número de seguro social válido. Usted será responsable por pagar todos los impuestos que deba de acuerdo a la ley, ya que usted no los ha pagado a través de la nómina, y su empleador probablemente no se los dedujo de su cheque.
¿Cómo puedo verificar el estado de mi aplicación con el Servicio de Inmigración?
Si usted tiene el número de recibo de su aplicación (usualmente este es enviado por el Servicio de Inmigración un tiempo después de ser recibida su aplicación), y su caso está en proceso o “pendiente” con un Centro de Servicio de Inmigración, usted puede verificar el estado de su aplicación en Español, por Internet en la página web de USCIS o llamando al: 1 (800) 375-5283, y siguiendo las instrucciones automatizadas (hay opción de escucharlas en Español).
Si su caso está en proceso o pendiente en la Corte de Inmigración o la Corte de Apelación de Inmigración, usted puede verificar el estado de su caso llamando al: 1-800-898-7180, con su número de extranjero (comienza con una A y está en su documentación de inmigración) y siguiendo las instrucciones automatizadas (hay opción de escucharlas en Español).
Si llevo mucho tiempo en los Estados Unidos, ¿puedo obtener una tarjeta verde o residencia?
Esto es posible si usted califica para un caso de cancelación de remoción. Esta opción es disponible para no-residentes que están en proceso de remoción frente a un juez de inmigración, si el no-residente ha estado en los Estados Unidos de manera continua por lo menos 10 años, ha tenido una buena conducta moral, y se puede establecer que su remoción sujetaría a un familiar inmediato que es residente permanente legal o ciudadano americano, a dificultades excepcionales y extremadamente inusuales. Al revisar la evidencia, el juez de inmigración puede cancelar el proceso de remoción y otorgar al extranjero residencia permanente. Residentes permanentes que han sido condenados por ciertos tipos de crímenes, y por consiguiente colocados en proceso de remoción de los Estados Unidos, también pueden ser elegibles para cancelación de remoción, si ellos han estado presentes continuamente en los Estados Unidos como residentes legales por 7 años y no fueron arrestados y condenados de un crimen durante los primeros 5 años de residencia. Ver información sobre elegibilidad, proceso y documentación necesaria en la sección de cancelación de remoción de nuestra pagina web.
¿Qué es un número de identificación individual para impuestos o ITIN, cuales son sus beneficios y cómo lo consigo?
Un número de identificación individual para impuestos o ITIN es un número emitido por el Servicio Interno de Recaudos (IRS) para captar impuestos que debe una persona que no tiene un número de seguro social. El beneficio de usar un número de identificación para impuestos o ITIN es que le provee a un individuo una forma de declarar y pagar impuestos, aun si los ingresos generados fueron reportados a un número de seguro social inválido. Esto puede servir como evidencia de que la persona ha permanecido en los Estados Unidos por un periodo de tiempo específico para demostrar elegibilidad para un beneficio de inmigración tal como cancelación de deportación. La declaración de impuestos también puede utilizarse para demostrar experiencia de trabajo necesaria para establecer elegibilidad para una residencia o “green card” basada en empleo, también para proveer evidencia de la habilidad del empleador de pagar el sueldo requerido al patrocinar un empleado para la residencia. Para obtener un numero de identificación individual para impuestos o ITIN, usted debe radicar la aplicación W-7 con el IRS junto con la evidencia requerida para probar identidad, tal como copia de su pasaporte. Usted recibirá el numero ITIN por correo en aproximadamente 3-6 meses.
¿Dónde puedo obtener ayuda?
El derecho de inmigración es muy complejo. Contrate un abogado licenciado o un representante acreditado que le ayude con su caso de inmigración. Si no puede pagar por los servicios de un abogado, vea los enlaces más abajo para obtener ayuda gratis o de bajo costo. Confirme si su abogado tiene licencia para ejercer derecho en California o si ha sido disciplinado:
calbar.ca.gov/Public/AttorneyComplaints/NonattorneyUPLComplaintsSP.aspx
Confirme si su representante de inmigración está acreditado: justice.gov/eoir/recognition-accreditation-roster-reports
Para averiguar su status migratorio con el gobierno federal de los Estados Unidos
U.S. Citizenship & Immigration Services (USCIS) (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos) My USCIS (estatus de caso en línea): my.uscis.gov
Encuentre una oficina de USCIS (incluyendo Oficinas de Asilo): uscis.gov/es/acerca-de-nosotros/nuestras-oficinas
Para información sobre la residencia legal permanente (green card/tarjeta verde): uscis.gov/greencard
Para información sobre la ciudadanía de los Estados Unidos: uscis.gov/us-citizenship
Para información sobre el asilo: uscis.gov/humanitarian/refugees-asylum/asylum